¿Cómo llegan y dónde están? Datos para pensar la paridad en los poderes legislativos
Por Carolina Glasserman Apicella (DataGénero) y Carolina Frachia (Matria Libre y Soberana)
Infografías: Andy Orlandi
¿Alguna vez te preguntaste por las desigualdades de género al interior de los poderes legislativos? Probablemente hayas escuchado hablar de la Ley de Paridad en todos los Ámbitos de Representación Política pero, ¿sabés si se aplica? y, sobre todo, ¿conocés cómo se distribuye el poder en los cuerpos deliberativos? En esta nota, buscamos pensar en la participación política de las mujeres en los poderes legislativos, a través de los datos disponibles con los que contamos. Para ello, nos haremos dos preguntas: ¿cómo llegan las mujeres a ser legisladoras? y ¿dónde están cuando acceden al puesto?
Cabe aclarar que el presente análisis está centrado en la participación femenina porque este ha sido el género alternativo a la hegemonía masculina que logró ingresar, como hemos visto aún con dificultades, al Congreso Nacional. Sin embargo, desde los transfeminismos luchamos porque en estas próximas elecciones ingresen personas travestis y trans a formar parte de nuestro principal órgano deliberativo, para hacer escuchar sus voces, sus demandas y sus reivindicaciones, sin interlocuciones que en el mejor caso vehiculan y en otros distorsionan.
Pongámonos entonces un poco en contexto: en la Argentina, la reciente Ley 27.412 de Paridad en todos los Ámbitos de Representación Política (2017) y, especialmente, la Ley 24.012 de Cupo Femenino (1991), han sido dos herramientas fundamentales en lo que atañe a la incorporación de las mujeres a la vida política. La primera y más cercana en el tiempo establece, entre otras cuestiones, que la conformación de las listas de candidatxs deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones. Mientras que la segunda, pionera en el mundo, obligó a que las listas que se presentaran tuvieran un mínimo del 30% de mujeres entre lxs candidatxs a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas. El impacto de esta ley puede constatarse a partir del progresivo aumento en la cantidad de mujeres legisladoras[1] a partir de finales de la década de 1990 así como por el testimonio de muchas de ellas que identifican el cupo como su posibilidad de ingreso (sobre la sanción y la implementación de la Ley de Cupo en la Argentina véase Marx, Borner y Caminotti, 2007).
¿Por qué es sumamente importante que se incorporen más mujeres? La respuesta obvia se vincula a pensar la representación política en términos de justicia, ya que las mujeres son más de la mitad de la población mundial. Sin embargo, esta no es la única razón. A partir de múltiples estudios de caso podemos constatar que la participación de mujeres en los cuerpos legislativos (y el Congreso Nacional argentino no ha resultado una excepción) redunda en un aumento en el impulso de iniciativas a las que originalmente se les dio el nombre de “femeninas”; hoy diríamos “de género” (Bratton, 2005; Greene y O’Brien, 2016; Jones, 1997; Schwindt-Bayer, 2006; Taylor-Robinson y Heath, 2003). De esta forma, se constata un vínculo entre aquella representación “descriptiva” — más mujeres — y el tratamiento de normas que acorten las brechas de género sosteniendo como horizonte una igualdad de género sustantiva. Esta relación entre el ingreso de mujeres y el incremento en la de este tipo de normas, se explica a través de la forma compartida de socialización que experimentan las mujeres desde pequeñas, que las orienta a hacia un enfoque compartido de preocupaciones en común (de género), aún proviniendo de distintos partidos políticos.
No caben dudas, entonces, del logro que representó la sanción de normas que aumentaron la participación de las mujeres. Ahora bien, si buscamos tener una visión integral acerca de cómo es la trayectoria de las legisladoras en los poderes legislativos, no alcanza únicamente con mirar cuántas hay. También, y fundamentalmente, necesitamos detenernos en cómo llegan y dónde están.
Como dijimos, existen diversas limitantes que impiden una inserción en igualdad de condiciones de las mujeres en los cuerpos deliberativos. Un primer conjunto, se encuentra vinculado a las restricciones mecánicas que posee nuestro sistema electoral en el caso de las elecciones a diputadxs nacionales, el cual genera distorsiones a través del efecto conocido como “cabeza de lista”. ¿Qué significa esto? Que, debido al sistema proporcional de distribución de bancas legislativas[2], si las listas son todas encabezadas por varones van a ser elegidas menos mujeres y por lo tanto la paridad no se va a cumplir dentro del Congreso, ¡aún existiendo la Ley!
¿Por qué estamos hablando de esto ahora? En Argentina, en 2021 hay elecciones legislativas. Veamos entonces qué pasa con la paridad en el poder legislativo. Es importante recordar que todo período electoral conlleva un paso previo: la conformación de las listas partidarias de candidatxs. Esto recae, entonces, sobre un terreno de la praxis política en el que las decisiones de quién o quienes tienen poder de veto sobre estas listas o, como se dice en la jerga “manejan la lapicera”, pueden generar un impacto directo en la conformación de los órganos deliberativos.
Tal es así que si nos concentramos en la Cámara de Diputados de la Nación argentina donde hoy 109 bancas de 257 son ocupadas por mujeres, lo que debemos señalar es que el temor ante las elecciones que tendrán lugar en pocos meses es que, no sólo no se alcance la paridad, sino que se pierda aún la representación actual, incluso en vigencia de la propia Ley de Paridad.
¿Cómo podría pasar eso? Observemos. La situación más preocupante se da en las 5 Provincias en las que se ponen en juego 2 bancas legislativas: Rio Negro, Tierra del Fuego AIAS, Chubut, Formosa y La Rioja. En todos los casos, pareciera ocurrir que cada alianza predominante con representación en la Cámara de Diputados hoy — el Frente de Todos y Juntos por el Cambio — obtendría una banca legislativa[3].
Entonces, si las listas de ambas fuerzas políticas son encabezadas por varones, algunas bancas actuales ocupadas incluso por mujeres serían reemplazadas por varones y los ingresos de esas provincias señaladas serían ciento por ciento ocupadas por varones.
Un segundo grupo de impedimentos, se relaciona a la genereización del poder, es decir, a cómo los espacios de poder se encuentran estereotípicamente masculinizados. Detenernos en la estructura interna de poder de los poderes legislativos resulta fundamental; preguntarnos ¿cómo se hace para que un proyecto se convierta en norma? ¿por dónde pasa? ¿cuál es el procedimiento?, nos abre camino a mirar dónde todavía no están las mujeres.
La Cámara de Diputados es una de las muestras de cómo las mujeres no ocupan puestos de poder interinstitucional , principalmente presidencias de comisiones y presidencias de bloques políticos. Cabe aclarar que la participación nominal-descriptiva de mujeres ha aumentado, — como dijimos antes, efectivamente hay más mujeres, pero no están en todos lados.
El Senado, en cambio, muestra valores paritarios en la distribución de las presidencias de las comisiones de asesoramiento. Su tamaño significativamente más reducido que la Cámara Baja y el efecto de la Ley de Cupo cuya aplicación a partir de 2001[4] forzosamente significó la entrada de al menos una senadora cada dos senadores probablemente resulten factores explicativos de esta situación. Sin embargo, en relación a los bloques políticos, la tendencia es similar a la Cámara de Diputados. En definitiva, una muestra más de la retención de los nichos de poder en manos de varones.
Debemos acercar la lupa y preguntarnos también qué comisiones y qué bloques presiden las mujeres. En relación a las comisiones de la Cámara de Diputados, generalmente aparecemos presidiendo aquellas que tratan cuestiones de cuidados, como familia, personas mayores y educación. ¿Y si queremos incidir sobre la agenda económica del poder legislativo o sobre la de producción? Está difícil.
En lo que atañe a los bloques, por ejemplo, la mayoría presididos por mujeres en ambas Cámaras son monobloques o bloques pequeños[5].
Para finalizar, no debemos olvidar otras limitantes extrainstitucionales con las que se encuentran las legisladoras al momento de participar de la “rosca política” o la negociación, como lo es la responsabilidad en las tareas domésticas y de cuidado, o exigencias diferenciales dentro de la clase política por su condición de género.
Esta caracterización del Congreso Nacional es posible ya que existen — al menos algunos — datos disponibles de acceso público. Pero, ¿cómo saber qué sucede en las provincias argentinas? De las 24 jurisdicciones, solo ¡LA MITAD! cuenta con esta información publicada. En nuestra próxima nota vamos a estar analizando cómo es la participación política de las mujeres en las legislaturas de la Argentina. ¡Estate atentx!
Esta situación ilustra cómo la disponibilidad de los datos no se trata únicamente de un tema de transparencia y rendición de cuentas. También, resulta una herramienta indispensable para poder realizar diagnósticos que den cuenta del nivel de transversalización de la perspectiva de género en los diferentes poderes del Estado así como, a partir de ellos, pensar soluciones basadas en evidencia.
Entonces, ¿cómo logramos una paridad real? En relación a los límites que supone el efecto “cabeza de lista”, entendemos que los diagnósticos están dados y es responsabilidad de la política previa a la conformación de las listas hacerse eco de esta situación. Por supuesto que si las mismas mesas que deciden sobre éstas están conformadas únicamente por varones, es factible que no sea un factor a considerar. Sin embargo, enunciar estas alertas e impulsar estos análisis, como parte de la fuerza de la militancia feminista, viene marcando un camino que toma cada vez más volumen y eficiencia. De este modo exigimos nuestra participación, a fin de superar los escenarios de mínima y así que la paridad sustantiva sea real: más mujeres y diversidades ocupando las bancas, tomando decisiones y ejerciendo su representación en el poder real de todo el proceso de la praxis política en un período electoral como es el venidero.
En lo que respecta a la falta de participación femenina en las presidencias de las estructuras internas de poder y decisión, tenemos dos recomendaciones de “buenas prácticas” a implementar:
Un ejemplo es la Resolución de Presidencia 1657/2019 de la Cámara de Diputados, la cual obliga a conformar las presidencias de las comisiones de asesoramiento de forma paritaria. Como pudimos observar luego de un arduo trabajo conjunto en nuestra #DatatónTransfeminista, se registran cambios durante este período legislativo si lo comparamos con el inmediatamente anterior.
Sin embargo, no podemos dejar de mencionar que si miramos detenidamente: (i) el incremento mayor de presidencias se da en las temáticas vinculadas a la reproducción de la vida; y (ii) aún cuando las presidencias de comisiones en cabeza de mujeres aumentaron de un 29% a un 39%, la composición de éstas continua genereizada, es decir, encontramos más mujeres en aquellas temáticas estereotípicamente femeninas.
Otra acción necesaria es exigir a los partidos políticos compromisos con la igualdad real. Estamos cansadas de que nos llamen a las mujeres sólo para figurar, sabiendo que luego no tendremos poder real en la toma de decisiones. Terminar con los espacios de poder habilitados únicamente para varones es una forma de construir una sociedad donde quepan todas, todxs y todos.
Las mujeres queremos estar, pero antes tenemos que poder y llegar, y cuando llegamos ¡decidir! De cara a las próximas elecciones en la Argentina, exigimos ¡#FeministasEnLasListas! #NoSinNosotras.
*Esta nota fue escrita por Carolina Frachia (Matria Libre y Soberana) y Carolina Glasserman Apicella (DataGénero)
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Notas al pie
[1] El aumento nominal, es decir, el incremento en la cantidad de mujeres es también llamado por la literatura sobre la temática como representación “descriptiva” (véase Pitkin, 1967; Carroll 2001; Franceschet y Piscopo, 2008; Dovi, 2015).
[2] En la República Argentina, la Cámara de Diputados se renueva bianualmente por mitades. El sistema de representación es proporcional, es decir, ingresan diputadxs de distintos espacios políticos por cada distrito según los votos que hayan obtenido. La conversión de votos en bancas legislativas se da a través de un método llamado “D’Hont”.
[3] La única excepción en vistas del escenario actual podría ser Formosa, donde la misma alianza podría llegar a obtener todas las bancas en jugo. De todas formas, existe el antecedente de 2017 donde no fue así: ingresó un diputado por la Unión Cívica Radical y otro por la alianza Frente para la Victoria.
[4] En el Senado de la Nación la Ley de Cupo femenino entró en vigor en el año 2001, diez años después de su sanción. Esto sucede cuando lxs integrantes de la Cámara Alta pasaron a ser electxs de manera directa por el pueblo de las provincias. Antes, su elección se daba a través de la designación por parte de las legislaturas provinciales.
[5] En la clasificación de los bloques políticos se ha buscado reflejar con la mayor fidelidad posible el impacto de cada grupo en el funcionamiento legislativo. En este sentido, se consideran bloques (i) grandes aquellos de 20 miembros o más; (ii) medianos los de entre 10 y 19 miembros; y (iii) pequeños las agrupaciones de entre 2 y 9 miembros. La categoría (iv) monobloque responde a los bloques unipersonales.Esta clasificación es propia de DataGénero.
Bibliografía sugerida
Bratton, K. A. (2005). Critical Mass Theory Revisited: The Behavior and Success of Token Women in State Legislatures. Politics and Gender, 1(1), 97–125.
Caminotti, M., et. al. (2017). La paridad política en Argentina: avances y desafíos. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Programa Naciones Unidas para el Desarrollo — PNUD; Lima: IDEA Internacional; Panamá: Organización de las Naciones Unidas.
Carroll, S. J. (2001). Representing Women: Women State Legislators as Agents of Policy-Related Change. En S. J. Carroll (Ed.), The Impact of Women in Public Office (pp. 3–21). Indianapolis: Indiana University Press.
Dovi, S. (2015). Hanna Pitkin, The Concept of Representation. En J. T. Levy (Ed.), The Oxford Handbook of Classics in Contemporary Political Theory (pp. 1–15).
Franceschet, S. y Piscopo, J. (2008). Gender Quotas and Women’s Substantive Representation: Lessons from Argentina. Politics & Gender, 4(3), 393–425.
Greene, Z. y O’Brien, D. Z. (2016). Diverse Parties, Diverse Agendas? The Parliamentary Party’s Role in Platform Formation. European Journal of Political Research, 55(3), 432–434.
Jones, M. P. (1997). Legislator Gender and Legislator Policy Priorities in the Argentine Chamber of Deputies and the United States House of Representatives. Policy Studies Journal, 25(4), 613–629.
Marx, J., Borner, J. y Caminotti, M. (2007). Las legisladoras: cupos de género y política en Argentina y Brasil. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores.
O’Brien, D. Z., y Piscopo, J. M. (2019). The Impact of Women in Parliament. En S. Franceschet, M. L. Krook y N. Tan (Eds.), The Palgrave Handbook of Women’s Political Rights (pp. 53–72). Londres: Palgrave Macmillan.
Pitkin, H. (1967). The concept of representation. Los Angeles: University of California Press.
Schwindt-Bayer, L. A. (2006). Still Supermadres? Gender and Policy Priorities of Latin American Legislators. American Journal of Political Science, 50(3), 570–585.
Taylor-Robinson, M. y Heath, R. M. (2003). Do Women Legislators Have Different Policy Priorities Than Their Male Colleagues? A Critical Test. Women & Politics, 24(4), 77–101.